Análisis RD Prórroga ERTES hasta el 30 de Septiembre
EL RD 24/2020 de fecha 26 de Junio de 2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, define las condiciones bajo las que se llevará a cabo la prórroga de los ERTES cuyo vencimiento inicial era el 30 de Junio. De esta forma, se facilita la continuación de un mecanismo flexible que permite a las empresas ajustar sus costes laborales en función de la evolución de su actividad, si bien se reducen las exenciones en las cuotas a la seguridad social de las que se habían beneficiado las empresas hasta la fecha. Las principales novedades de este RD son las siguientes:
a.) ERTES por Fuerza Mayor:
- A partir del pasado 27 de junio de 2020, no se podrán realizar nuevos
ERTEs por causa de Fuerza Mayor derivados del Covid-19, manteniéndose los que se hayan tramitado con anterioridad con una duración máxima hasta el 30 de Septiembre. Se mantiene la diferencia entre ERTEs por Fuerza Mayor Total (en los que se impida el reinicio de actividad) y ERTEs por Fuerza Mayor Parcial (en los que haya habido reinicio parcial de actividad).
- El RD tiene en cuenta la posibilidad de que se tengan que llevar a cabo nuevas restricciones o medidas de contención en función de la evolución de la pandemia, y en este sentido establece que, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de este tipo de medidas en alguno de sus centros de trabajo, podrán tramitar un nuevo ERTE por fuera mayor, pudiendo beneficiarse también de ciertas exenciones de cuotas a la Seguridad Social.
b.) ERTES ETOP:
Se mantiene el procedimiento abreviado extraordinario en la tramitación y negociación de los ERTEs ETOP que se inicien antes del 30 de septiembre de 2020. Se podrá iniciar su tramitación mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
- Si se inician tras la finalización de un ERTE por Fuera Mayor, tendrán efectos retroactivos desde la fecha de la mencionada finalización.
c.) Exoneraciones de Cuotas de Cotización a la Seguridad Social:
Las exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social quedan como sigue:
Como importante novedad, se establecen exenciones de cuotas a la Seguridad Social de las que se podrán beneficiar los ERTEs por causas ETOP anteriores a la entrada en vigor del RD (27/06/2020), así como para los que resulten de la conversión de un ERTE por Fuerza Mayor.
Las empresas que se vean en la necesidad de realizar nuevos ERTES por Fuerza Mayor, podrán aplicar a los trabajadores del centro de trabajo afectado por esta medida, las siguientes exenciones en las cuotas a la seguridad social:
d.) Salvaguarda del empleo, Prohibiciones Despedir y Suspensión de Contratos Temporales.
La disposición adicional Sexta del RD 8/2020 y el RD 18/2020 regulan el compromiso de mantenimiento del empleo por un plazo de seis meses para los ERTEs por Fuerza Mayor. El nuevo RD establece adicionalmente:
- Se extiende su aplicación para las empresas que apliquen ERTEs ETOP y se beneficien de la exención de cuotas a la S.S.
- Para las empresas que se apliquen las exenciones por primera vez, el plazo de los seis meses computará desde la entrada en vigor del RD, es decir, 27 de Junio de 2020.
Por otro lado, se mantienen hasta el 30 de Septiembre de 2020 las medidas establecidas en el RD 9/2020 (artículos 2 y 5):
- No se podrán realizar extinciones de contrato ni despidos basados en la existencia de causas de fuerza mayor o de carácter ETOP, derivadas del Covid-19.
- La suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por un ERTE derivado del Covid19 (ya sea por causas de Fuerza Mayor o ETOP), interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
e.) Otras consideraciones:
Las empresas que tengan o realicen ERTEs – ya sean por fuerza mayor o causas ETOP, durante la aplicación de los mismos, no podrán:
- Realizar horas extraordinarias.
- Realizar nuevas externalizaciones de actividad.
- Realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.
En relación con las prestaciones por desempleo para personas afectadas por los ERTEs se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias de protección por desempleo para las personas afectadas por ERTEs, que se recogen en el RDL 8/2020 (no exigencia de cotización mínima previa y “contador a cero”).
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas para los trabajadores fijos discontinuos.
Escrito para Lyseis por: Jose A. González